Ingresa el monto y calcula tu boleta al instante. Retención 15,25%
Retención vigente: 15,25%
La retención del 15,25% es el monto que el pagador descuenta de tu boleta y entera al SII en tu nombre. Este monto es un pago provisional que se abona como crédito en tu Declaración de Renta anual (Formulario 22).
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Al emitir una boleta de honorarios electrónica, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplica una retención que en 2026 es del 15,25%. Esa retención se descuenta de tu monto bruto y el resultado es el monto líquido, es decir, lo que efectivamente recibes.
Si emites una boleta por un monto bruto de $500.000:
Por la Ley N.º 21.133, la tasa de retención de las boletas de honorarios aumenta de forma gradual año a año hasta alcanzar el 17% en 2028. El objetivo es que los trabajadores independientes coticen para pensión y salud con cargo a estas retenciones. El monto retenido es un pago provisional que se considera como crédito en tu Declaración de Renta anual (Formulario 22).
Multiplica el monto bruto por 0,1525 para obtener la retención. El monto líquido que recibes es el bruto menos esa retención, es decir, monto bruto × 0,8475.
En 2026 la retención de las boletas de honorarios es del 15,25%. Por la Ley 21.133 esta tasa sube gradualmente cada año hasta llegar al 17% en 2028.
Si emites la boleta a una empresa, ésta retiene el 15,25% y lo entera al SII en tu nombre. Si la emites a una persona natural, eres tú quien debe declarar y pagar ese monto como pago provisional mensual (PPM).
La retención es un pago provisional a cuenta de tus impuestos. En la Declaración de Renta anual (Formulario 22) se considera como crédito y puede devolverse total o parcialmente según tu situación tributaria.
Sí. Debes hacer el inicio de actividades en segunda categoría ante el SII. El trámite es gratuito y se realiza en línea; luego puedes emitir tus boletas electrónicas desde el portal del SII.